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La Comisión insta a España a modificar la legislación relativa a la autorización de asociaciones que llevan registros de caballos

Nota de prensa de la Comisión Europea


La Comisión insta a España a modificar la legislación relativa a la autorización de asociaciones que llevan registros de caballos.

Bruselas, 16 de junio de 2011: La Comisión insta a España a modificar su legislación relativa a la autorización de asociaciones que llevan libros genealógicos de caballos registrados.

El hecho de obtener unos resultados satisfactorios en la producción animal depende en gran medida de la utilización de animales domésticos de alta calidad genética. La finalidad de la legislación zootécnica de la UE es promover el libre comercio de animales de cría y su material genético teniendo en cuenta la sostenibilidad de los programas de cría y la conservación de los recursos genéticos.

Respecto a los caballos, el objetivo fundamental del libre comercio se alcanza mediante el reconocimiento armonizado de los libros genealógicos.

Con arreglo al Derecho de la UE, las asociaciones que establecen o llevan libros genealógicos de razas equinas tienen que estar autorizadas por las autoridades competentes del Estado miembro en que están establecidas.

En la Decisión 92/353/CEE se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de tales asociaciones y los casos específicos en los que la autoridad competente puede denegar la autorización aunque se hayan cumplido los requisitos.

Podrá denegarse una autorización cuando ya se haya concedido una autorización correspondiente a la misma raza a otra asociación del mismo Estado miembro y cuando la autoridad competente considere que la nueva autorización podría representar un peligro para la conservación de la raza o el programa de selección de la asociación ya autorizada.

La legislación española contiene unas condiciones de autorización excesivas. Establece que, en caso de que una asociación ya haya sido autorizada en relación con una raza determinada, solo se podrá conceder a otra asociación una autorización correspondiente a la misma raza si el 25 % de los ganaderos y el 30 % de las yeguas reproductoras de la raza pertenecen a esta asociación.

En la práctica, las autoridades españolas están rechazando automáticamente autorizaciones sin estudiar, caso por caso, la situación específica de la raza en cuestión y, por tanto, sin evaluar si la autorización pondría realmente en peligro la conservación de la raza o el programa de selección de la asociación ya autorizada. Como consecuencia de ello, se puede denegar la autorización a asociaciones aunque cumplan los requisitos establecidos en el Derecho de la UE.

La solicitud de la Comisión a España se ha realizado en forma de dictamen motivado, en aplicación de los procedimientos de infracción de la UE.

A través de dicho dictamen motivado, la Comisión pide oficialmente a España que adopte medidas para cumplir el Derecho de la UE en un plazo de dos meses. Más adelante, la Comisión podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si no se toman medidas para garantizar la conformidad.



 
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