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NOTA INFORMATIVA FEGA SOBRE CESIONES DE PAGO ÚNICO

Consecuencias de las cesiones de derechos de Pago Único realizadas en el período de presentación de la solicitud única de ayudas directas de la PAC de 2014 en la asignación de derechos de Pago Básico en 2015
Advertencia legal.La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es informar a los
beneficiarios de los efectos que tendrán, en el año 2015, las cesiones de derechos de pago
único que se realicen en 2014, a la luz de la normativa comunitaria vigente o en
tramitación, así como de las posibles orientaciones de la normativa nacional que se
desarrolle al respecto. Será el conjunto de estas normas las que finalmente determinen,
cuando hayan entrado en vigor, las condiciones bajo las cuales podrán tener efectos sobre
la asignación de derechos de pago básico en 2015, las cesiones de derechos de pago
único realizadas en 2014. En esta nota se explican los efectos que se producen en los
casos generales asociados a cesiones de derechos de pago único. Las posibles
excepciones a los mismos que se puedan establecer en base a circunstancias
excepcionales quedarán determinadas en la futura normativa nacional de asignación de
derechos de pago básico.

1. Objeto.

La presente nota tiene por objeto informar de las consecuencias que pueden tener sobre la
asignación de derechos de Pago Básico en 2015, las cesiones de derechos de pago único
que se comuniquen a la administración durante el período de presentación de la solicitud
única correspondiente al año 2014, es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de
2014. Si bien la normativa al amparo de la cual se realizan estas cesiones no ha cambiado
con respecto a 2013(1), en los casos que se indican en la presente nota su resultado puede
tener efecto sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015.
Para su redacción se han tenido en cuenta en particular los preceptos establecidos en el
Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establecen las normas aplicables a los pagos directos en el marco de la Política Agrícola
Común (PAC), así como en los textos de los actos delegados y de aplicación de la
Comisión que se encuentran en tramitación y en los acuerdos alcanzados en el seno de la
Conferencia Sectorial para la aplicación de la Reforma de la PAC en España.

1 Reglamento (CE) 73/2009, Real Decreto 1680/2009 y circulares de coordinación del FEGA.

2. Requisitos para recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Para que un beneficiario pueda recibir una asignación de derechos de Pago Básico en
2015, debe cumplir tres requisitos:

  1.  En 2013 debe haber cobrado algún tipo de ayuda directa2 o haber recibidoderechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
  2.  Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo3.
  3.  Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos que podrán asignarse a un beneficiario será igual al número de hectáreas admisibles que declaró en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles que declare en 2015. (4).

3. El derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 se puede transmitir con efectos en la asignación de pago básico de 2015, en el caso de cesiones con tierras.

En el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, cuando un beneficiario ceda sus derechos de pago único mediante una venta o arrendamiento con tierras, ya sea total o parcial, transferirá el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 20135 por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras en la que se enmarca la cesión de derechos de pago único.
Por su parte, cuando en el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, un beneficiario adquiera derechos de pago único mediante una compra o arrendamiento con tierras, total o parcial, recibirá de oficio el derecho derivado de haber cobrado alguna ayuda directa en 2013, por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras. Asimismo, la ayuda que cobre en 2014 por tales derechos, computará para el cálculo del valor inicial del pago base de dicho beneficiario. A los efectos anteriores, la cesión de derechos tendrá efectos con independencia de que el comprador o arrendatario haya cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013, siempre que, en todo caso, reúna el
resto de los requisitos citados para poder recibir una asignación de derechos en 2015.

4. En el caso de cesiones de derechos de pago único sin tierras, el derecho derivado de haber recibido algún tipo de ayuda directa en 2013 no puede transmitirse.

Cuando un beneficiario adquiera en el período de cesiones de 2014 derechos de pago único sin tierras, con dicha cesión no adquiere del cedente el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013.
De esta forma, si el beneficiario no cobró ayudas directas en 2013, la cesión sólo tendrá efectos sobre el pago correspondiente a la solicitud de ayuda de 2014, pero no tendrá efectos sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015. Por su parte, si el beneficiario cobró ayudas en 2013, podrá incrementar el valor de sus derechos siempre que cumpla los requisitos para recibir una asignación inicial en 2015, pero deberá tener en cuenta la posibilidad de que le sea aplicada la cláusula de elusión (ver más adelante) en el caso que el importe por hectárea de sus derechos resulte desproporcionado.

2. Se entenderá haber cobrado algún tipo de ayuda directa cuando el titular haya tenido unidades de producción determinadas en relación con dicha ayuda, es decir, antes de reducciones y exclusiones.
3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 y con los requisitos que se establezcan en la normativa nacional en base al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 21 de enero de 2014.
4 Artículo 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.
5 De acuerdo con lo establecido en los artículos 24.1 y 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.



5. Efectos en la asignación de derechos de pago básico en 2015 de los cambios de denominación o estatuto jurídico, fusiones, escisiones, herencias y transmisión inter-vivos que se comuniquen en el período de cesiones de 2014.

En los casos de cambios de denominación o de estatuto jurídico, fusiones, escisiones,
herencias, etcétera, comunicados en el período de cesiones de derechos de pago único en
2014, los beneficiarios resultantes de tales cambios, con carácter general, recibirán el
derecho derivado de haber cobrado las ayudas directas en 2013 que tenía el beneficiario
original, pudiendo recibir una asignación de derechos en 2015 si cumplen con el resto de
los requisitos

6. Creación de condiciones artificiales.

La normativa comunitaria prevé la posibilidad de que los Estados miembros excluyan del
beneficio de la ayuda a los beneficiarios que hayan creado condiciones artificiales para
obtener algún tipo de ventaja en el cobro de las ayudas de la PAC.
A estos efectos, la normativa nacional que desarrolle todos los aspectos relacionados con
la asignación inicial de derechos de pago básico establecerá qué circunstancias podrán ser
consideradas como creación de condiciones artificiales para el cobro de la ayuda. En
particular, se considerará la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por
hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de
cesión de derechos de pago único cuyo objetivo sea incrementar o reducir la superficie de
la explotación de manera artificial.
En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la
posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago
básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha venta se
ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que
pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría
producido si no hubiese tenido lugar dicha venta.

7. Venta o arrendamiento, total o parcial de explotaciones, realizadas a partir del 16 de mayo de 2014.

Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, realizadas a partir del
16 de mayo de 2014, deberán notificarse a las administraciones competentes de las
comunidades autónomas antes del 15 de mayo de 2015, de acuerdo con lo que establezca
la normativa nacional de aplicación cuando entre en vigor. Para que dichas transacciones
tengan efectos en la asignación inicial de derechos de pago base, la normativa aplicable
será la establecida en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación
de la Comisión, con arreglo a las cuales, teniendo en cuenta los borradores de
Reglamentos de aplicación de los que se dispone en este momento, tanto vendedor como
comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor
activo que se establezcan para el año 2015.
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