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BENEFICIARIOS DE LOS PAGOS DE LA PAC (UE)

Según el artículo 44 bis del Reglamento (CE)1290/2005, los Estados miembros deben
garantizar la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
y de los importes recibidos por cada beneficiario con cargo a cada unode estos Fondos.


El objetivo de la publicación, que debe ser conforme con los libros y registros del organismo
pagador y solodebe referirse al ejercicio financiero anterior, es aumentar la transparencia
sobre el uso de los Fondos y mejorar la gestión financiera de estos Fondos.


La información correspondiente a un ejercicio financiero se publicará a más tardar el 30
de abril
del año siguiente.

TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ PAGOS EN ESPAÑA AQUI
FEDERAPES