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ORDEN AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).





 http://bocyl.jcyl.es/html/2014/12/30/html/BOCYL-D-30122014-1.do
  1. Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional.
  2. Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
  3. Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino
  4. Cultivo sostenible de remolacha azucarera.
  5. Cultivos permanentes en paisajes singulares
  6. Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
  7. Producción integrada
  8. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto Raza Retinta

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La Asociación Nacional de Raza Retinta celebrará el Concurso Nacional Morfológico
de la Raza Retinta y las Jornadas Divulgativas de la misma
, coincidiendo con la próxima Feria
Internacional Ganadera de Zafra, qué tendrá del 2 al 8 de octubre de este año.


A través de este Concurso, organizado por la Asociación Nacional de Criadores de
Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta desde 1982, se demuestra, año tras año, la mejora
genética de la raza y el consiguiente progreso experimentado por las producciones cárnicas.

En el marco de este importante certamen, la Asociación Nacional de Raza Retinta ha
organizado unas Jornadas Divulgativas, que se llevarán a cabo el lunes, día 6 de octubre, en
el Centro Cultural de Santa Marina, en horario de mañana, en las que se tratarán temas muy
interesantes para los ganaderos, como son la fertilidad y el cebo y la importancia que van a
tener en la nueva PAC, así como los Seguros Agrarios y la Marca Raza Autóctona, como
herramientas de apoyo a las producciones ganaderas.

Las jornadas facilitarán la comunicación entre ganaderos y ponentes, contribuyendo
al acercamiento de sectores tan implicados entre sí.

Estos eventos pretenden además promocionar la Raza Retinta, que es la segunda con
mayor censo de la cabaña bovina española, y destacar la labor y esfuerzo de las ganaderías
participantes en el Esquema de Selección de la Raza Retinta.
Así, la importancia que tiene el Concurso Nacional Morfológico CONARE dentro el
sector se ve reforzada, por el hecho de que se celebre de forma paralela a la Feria
Internacional Ganadera de Zafra y será resaltada por la celebración de las Jornadas
Divulgativas.

La Asociación y sus ganaderos han hecho un esfuerzo especial este año aumentando
la presencia de la Raza Retinta, tanto en número de ejemplares como en ganaderías, en el
certamen ganadero organizado en Zafra por su institución ferial.
Para esta edición participarán 20 de las mejores ganaderías de la Raza y más de 180
animales de alto valor genético y morfológico.

En la Subasta Nacional, que se celebrará el día 7 de octubre, se presentarán machos
y hembras de la máxima calidad genética y morfológica, con todas las garantías sanitarias, y
valorados positivamente dentro del Esquema Nacional de Selección de la Raza Retinta.
Además, esta Subasta contará con importantes subvenciones al comprador.

Entre los premios que se otorgarán en CONARE 2014 destacan el de la Ganadería
Campeona, y los Campeones y Subcampeones de Machos y Hembras, que serán entregados
por los patrocinadores de estos eventos (Nanta, Banco Santander, Zoetis y Caja Rural de
Extremadura), cuyo apoyo, junto al de la Institución ferial de Zafra y el del Gobierno de
Extremadura, permitirá un mayor éxito en la organización del CONARE 2014 y las Jornadas
Divulgativas.

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Guía dinámica de ayudas e incentivos para empresas del sector ganadero


La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos para empresas.

El término “dinámica” indica que esta Guía está permanentemente actualizada y contiene sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto. Este es el valor añadido que la diferencia de las guías publicadas por otras organizaciones.
La metodología para conseguir este resultado, se basa en que la Guía se genera en el momento en que se descarga. Cuando se activa el botón de descarga, se pone en marcha un procedimiento de acceso a la base de datos de ayudas e incentivos, seleccionando las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.
Esta Guía recoge todas las ayudas e incentivos para empresas del sector ganadero, otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.
Guía dinámica de ayudas e incentivos nacionales para empresas del sector turístico

Coordinación para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único.29/04/2014.FEGA

http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/CIRCULAR_12-2014_COORDINACION_GESTION_COMUNICACIONES_CESIONES_DERECHOS_PAGO_UNICO__tcm5-45526.pdf
  1. TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO. REQUISITOS A CUMPLIR
  2. CONTENIDO MINIMO DE LA COMUNICACION DE CESION DE DERECHOS. 
  3. COMUNICACIONES DE LAS CESIONES A LA GDR Y VALIDACIONES APLICADAS A LAS MISMAS
  4. PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE CESIONES DE DERECHOS
  5. BASE LEGAL

NOTA INFORMATIVA FEGA SOBRE CESIONES DE PAGO ÚNICO

Consecuencias de las cesiones de derechos de Pago Único realizadas en el período de presentación de la solicitud única de ayudas directas de la PAC de 2014 en la asignación de derechos de Pago Básico en 2015
Advertencia legal.La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es informar a los
beneficiarios de los efectos que tendrán, en el año 2015, las cesiones de derechos de pago
único que se realicen en 2014, a la luz de la normativa comunitaria vigente o en
tramitación, así como de las posibles orientaciones de la normativa nacional que se
desarrolle al respecto. Será el conjunto de estas normas las que finalmente determinen,
cuando hayan entrado en vigor, las condiciones bajo las cuales podrán tener efectos sobre
la asignación de derechos de pago básico en 2015, las cesiones de derechos de pago
único realizadas en 2014. En esta nota se explican los efectos que se producen en los
casos generales asociados a cesiones de derechos de pago único. Las posibles
excepciones a los mismos que se puedan establecer en base a circunstancias
excepcionales quedarán determinadas en la futura normativa nacional de asignación de
derechos de pago básico.

1. Objeto.

La presente nota tiene por objeto informar de las consecuencias que pueden tener sobre la
asignación de derechos de Pago Básico en 2015, las cesiones de derechos de pago único
que se comuniquen a la administración durante el período de presentación de la solicitud
única correspondiente al año 2014, es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de
2014. Si bien la normativa al amparo de la cual se realizan estas cesiones no ha cambiado
con respecto a 2013(1), en los casos que se indican en la presente nota su resultado puede
tener efecto sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015.
Para su redacción se han tenido en cuenta en particular los preceptos establecidos en el
Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establecen las normas aplicables a los pagos directos en el marco de la Política Agrícola
Común (PAC), así como en los textos de los actos delegados y de aplicación de la
Comisión que se encuentran en tramitación y en los acuerdos alcanzados en el seno de la
Conferencia Sectorial para la aplicación de la Reforma de la PAC en España.

1 Reglamento (CE) 73/2009, Real Decreto 1680/2009 y circulares de coordinación del FEGA.

2. Requisitos para recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Para que un beneficiario pueda recibir una asignación de derechos de Pago Básico en
2015, debe cumplir tres requisitos:

  1.  En 2013 debe haber cobrado algún tipo de ayuda directa2 o haber recibidoderechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
  2.  Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo3.
  3.  Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos que podrán asignarse a un beneficiario será igual al número de hectáreas admisibles que declaró en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles que declare en 2015. (4).

3. El derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 se puede transmitir con efectos en la asignación de pago básico de 2015, en el caso de cesiones con tierras.

En el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, cuando un beneficiario ceda sus derechos de pago único mediante una venta o arrendamiento con tierras, ya sea total o parcial, transferirá el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 20135 por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras en la que se enmarca la cesión de derechos de pago único.
Por su parte, cuando en el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, un beneficiario adquiera derechos de pago único mediante una compra o arrendamiento con tierras, total o parcial, recibirá de oficio el derecho derivado de haber cobrado alguna ayuda directa en 2013, por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras. Asimismo, la ayuda que cobre en 2014 por tales derechos, computará para el cálculo del valor inicial del pago base de dicho beneficiario. A los efectos anteriores, la cesión de derechos tendrá efectos con independencia de que el comprador o arrendatario haya cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013, siempre que, en todo caso, reúna el
resto de los requisitos citados para poder recibir una asignación de derechos en 2015.

4. En el caso de cesiones de derechos de pago único sin tierras, el derecho derivado de haber recibido algún tipo de ayuda directa en 2013 no puede transmitirse.

Cuando un beneficiario adquiera en el período de cesiones de 2014 derechos de pago único sin tierras, con dicha cesión no adquiere del cedente el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013.
De esta forma, si el beneficiario no cobró ayudas directas en 2013, la cesión sólo tendrá efectos sobre el pago correspondiente a la solicitud de ayuda de 2014, pero no tendrá efectos sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015. Por su parte, si el beneficiario cobró ayudas en 2013, podrá incrementar el valor de sus derechos siempre que cumpla los requisitos para recibir una asignación inicial en 2015, pero deberá tener en cuenta la posibilidad de que le sea aplicada la cláusula de elusión (ver más adelante) en el caso que el importe por hectárea de sus derechos resulte desproporcionado.

2. Se entenderá haber cobrado algún tipo de ayuda directa cuando el titular haya tenido unidades de producción determinadas en relación con dicha ayuda, es decir, antes de reducciones y exclusiones.
3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 y con los requisitos que se establezcan en la normativa nacional en base al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 21 de enero de 2014.
4 Artículo 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.
5 De acuerdo con lo establecido en los artículos 24.1 y 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.



5. Efectos en la asignación de derechos de pago básico en 2015 de los cambios de denominación o estatuto jurídico, fusiones, escisiones, herencias y transmisión inter-vivos que se comuniquen en el período de cesiones de 2014.

En los casos de cambios de denominación o de estatuto jurídico, fusiones, escisiones,
herencias, etcétera, comunicados en el período de cesiones de derechos de pago único en
2014, los beneficiarios resultantes de tales cambios, con carácter general, recibirán el
derecho derivado de haber cobrado las ayudas directas en 2013 que tenía el beneficiario
original, pudiendo recibir una asignación de derechos en 2015 si cumplen con el resto de
los requisitos

6. Creación de condiciones artificiales.

La normativa comunitaria prevé la posibilidad de que los Estados miembros excluyan del
beneficio de la ayuda a los beneficiarios que hayan creado condiciones artificiales para
obtener algún tipo de ventaja en el cobro de las ayudas de la PAC.
A estos efectos, la normativa nacional que desarrolle todos los aspectos relacionados con
la asignación inicial de derechos de pago básico establecerá qué circunstancias podrán ser
consideradas como creación de condiciones artificiales para el cobro de la ayuda. En
particular, se considerará la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por
hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de
cesión de derechos de pago único cuyo objetivo sea incrementar o reducir la superficie de
la explotación de manera artificial.
En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la
posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago
básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha venta se
ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que
pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría
producido si no hubiese tenido lugar dicha venta.

7. Venta o arrendamiento, total o parcial de explotaciones, realizadas a partir del 16 de mayo de 2014.

Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, realizadas a partir del
16 de mayo de 2014, deberán notificarse a las administraciones competentes de las
comunidades autónomas antes del 15 de mayo de 2015, de acuerdo con lo que establezca
la normativa nacional de aplicación cuando entre en vigor. Para que dichas transacciones
tengan efectos en la asignación inicial de derechos de pago base, la normativa aplicable
será la establecida en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación
de la Comisión, con arreglo a las cuales, teniendo en cuenta los borradores de
Reglamentos de aplicación de los que se dispone en este momento, tanto vendedor como
comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor
activo que se establezcan para el año 2015.

10 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PAC 2014/2020 (II)

1. Si se produce en 2014 una cesión de derechos de pago único sin tierras asociada a una transferencia definitiva de una explotación ganadera. ¿Se podría asimilar dicha transferencia de derechos, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una transferencia de derechos con tierra?

2. En el caso de los pastos comunales dado que la utilización de la tierra es administrada por una entidad gestora del pasto. ¿Qué efecto tendrá en la asignación del pago básico en 2015 una posible transferencia de derechos de pago único sin tierra en 2014 que vaya asociada a un cambio en la adjudicación de las superficies de los pastos comunales?.

Respuesta :
1. En relación con la primera pregunta se considera que se deben tratar de manera excepcional las transmisiones completas de una explotación ganadera siempre y cuando la misma disponga de hectáreas arrendadas que se hayan incluido en 2013 en la Solicitud Única de la PAC del titular que está transfiriendo la explotación ganadera y que, al no ser de su propiedad, dichas hectáreas no se puedan transferir junto con el resto de la explotación ganadera.
En este caso si junto con la transferencia de la explotación ganadera se produce en 2014 una cesión de derechos de pago único sin tierra, motivada por la imposibilidad de ceder la tierra arrendada de la que disponía el cedente, dicha cesión se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras. Para ello se deberá comprobar que la explotación ganadera transferida estaba de alta en el REGA bajo la titularidad del cedente y en situación de actividad en el momento en que el cedente presentó su solicitud única en el año 2013 y en el momento de la transferencia de la explotación ganadera. Por su parte, el adquirente de la explotación ganadera, que deberá figurar como nuevo titular de la misma en el REGA, asumirá todos los derechos y obligaciones que la nueva titularidad de la explotación ganadera le confiera entre los que se encontrarán el derecho a recibir asignación de derechos de pago básico en 2015 en un número de hectáreas igual a las que disponía la explotación ganadera transferida.


2. En relación con los pastos comunales se considera que se deben tratar de manera excepcional aquellos casos en los que el cedente de los derechos de pago único en 2014 tuviese una asignación de pastos comunales en 2013 que dejase de ser efectiva en 2014 mientras que el cesionario de dichos derechos pasase a tener, en el 2014, una nueva asignación de pastos comunales por el mismo número de hectáreas que las que ha dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. En estos casos la cesión de derechos de pago único sin tierras entre cedente y cesionario se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras por lo que dicha cesión implicará que, de oficio, se cederá también el hecho de haber cobrado alguna ayuda directa en 2013 por las superficies correspondientes al número de hectáreas de pastos comunales que estaban a disposición del cedente de los derechos de pago único en el año 2013 y que en el año 2014 pasan a estar a disposición del cesionario.

La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y lo indicado en la misma pasará a
tener efecto legal únicamente una vez se incluya en el futuro Real Decreto de asignación
de derechos de pago básico, en la forma que en el mismo se determine.
FEGA.27.03/2014
FEDERAPES