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Nos ha dejado JULIO DE LA FUENTE

Nos ha dejado este sábado allende los mares, en Ecuador,Julio, el Dr.Julio de la Fuente Martínez, amigo de FEDERAPES desde su fundación, y formador de muchos Veterinarios en España.Buen viaje amigo.No te olvidaremos. 


ORDEN AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).





 http://bocyl.jcyl.es/html/2014/12/30/html/BOCYL-D-30122014-1.do
  1. Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional.
  2. Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
  3. Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino
  4. Cultivo sostenible de remolacha azucarera.
  5. Cultivos permanentes en paisajes singulares
  6. Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
  7. Producción integrada
  8. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto Raza Retinta

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La Asociación Nacional de Raza Retinta celebrará el Concurso Nacional Morfológico
de la Raza Retinta y las Jornadas Divulgativas de la misma
, coincidiendo con la próxima Feria
Internacional Ganadera de Zafra, qué tendrá del 2 al 8 de octubre de este año.


A través de este Concurso, organizado por la Asociación Nacional de Criadores de
Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta desde 1982, se demuestra, año tras año, la mejora
genética de la raza y el consiguiente progreso experimentado por las producciones cárnicas.

En el marco de este importante certamen, la Asociación Nacional de Raza Retinta ha
organizado unas Jornadas Divulgativas, que se llevarán a cabo el lunes, día 6 de octubre, en
el Centro Cultural de Santa Marina, en horario de mañana, en las que se tratarán temas muy
interesantes para los ganaderos, como son la fertilidad y el cebo y la importancia que van a
tener en la nueva PAC, así como los Seguros Agrarios y la Marca Raza Autóctona, como
herramientas de apoyo a las producciones ganaderas.

Las jornadas facilitarán la comunicación entre ganaderos y ponentes, contribuyendo
al acercamiento de sectores tan implicados entre sí.

Estos eventos pretenden además promocionar la Raza Retinta, que es la segunda con
mayor censo de la cabaña bovina española, y destacar la labor y esfuerzo de las ganaderías
participantes en el Esquema de Selección de la Raza Retinta.
Así, la importancia que tiene el Concurso Nacional Morfológico CONARE dentro el
sector se ve reforzada, por el hecho de que se celebre de forma paralela a la Feria
Internacional Ganadera de Zafra y será resaltada por la celebración de las Jornadas
Divulgativas.

La Asociación y sus ganaderos han hecho un esfuerzo especial este año aumentando
la presencia de la Raza Retinta, tanto en número de ejemplares como en ganaderías, en el
certamen ganadero organizado en Zafra por su institución ferial.
Para esta edición participarán 20 de las mejores ganaderías de la Raza y más de 180
animales de alto valor genético y morfológico.

En la Subasta Nacional, que se celebrará el día 7 de octubre, se presentarán machos
y hembras de la máxima calidad genética y morfológica, con todas las garantías sanitarias, y
valorados positivamente dentro del Esquema Nacional de Selección de la Raza Retinta.
Además, esta Subasta contará con importantes subvenciones al comprador.

Entre los premios que se otorgarán en CONARE 2014 destacan el de la Ganadería
Campeona, y los Campeones y Subcampeones de Machos y Hembras, que serán entregados
por los patrocinadores de estos eventos (Nanta, Banco Santander, Zoetis y Caja Rural de
Extremadura), cuyo apoyo, junto al de la Institución ferial de Zafra y el del Gobierno de
Extremadura, permitirá un mayor éxito en la organización del CONARE 2014 y las Jornadas
Divulgativas.

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Guía dinámica de ayudas e incentivos para empresas del sector ganadero


La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos para empresas.

El término “dinámica” indica que esta Guía está permanentemente actualizada y contiene sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto. Este es el valor añadido que la diferencia de las guías publicadas por otras organizaciones.
La metodología para conseguir este resultado, se basa en que la Guía se genera en el momento en que se descarga. Cuando se activa el botón de descarga, se pone en marcha un procedimiento de acceso a la base de datos de ayudas e incentivos, seleccionando las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.
Esta Guía recoge todas las ayudas e incentivos para empresas del sector ganadero, otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.
Guía dinámica de ayudas e incentivos nacionales para empresas del sector turístico

Coordinación para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único.29/04/2014.FEGA

http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/CIRCULAR_12-2014_COORDINACION_GESTION_COMUNICACIONES_CESIONES_DERECHOS_PAGO_UNICO__tcm5-45526.pdf
  1. TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO. REQUISITOS A CUMPLIR
  2. CONTENIDO MINIMO DE LA COMUNICACION DE CESION DE DERECHOS. 
  3. COMUNICACIONES DE LAS CESIONES A LA GDR Y VALIDACIONES APLICADAS A LAS MISMAS
  4. PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE CESIONES DE DERECHOS
  5. BASE LEGAL

NOTA INFORMATIVA FEGA SOBRE CESIONES DE PAGO ÚNICO

Consecuencias de las cesiones de derechos de Pago Único realizadas en el período de presentación de la solicitud única de ayudas directas de la PAC de 2014 en la asignación de derechos de Pago Básico en 2015
Advertencia legal.La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es informar a los
beneficiarios de los efectos que tendrán, en el año 2015, las cesiones de derechos de pago
único que se realicen en 2014, a la luz de la normativa comunitaria vigente o en
tramitación, así como de las posibles orientaciones de la normativa nacional que se
desarrolle al respecto. Será el conjunto de estas normas las que finalmente determinen,
cuando hayan entrado en vigor, las condiciones bajo las cuales podrán tener efectos sobre
la asignación de derechos de pago básico en 2015, las cesiones de derechos de pago
único realizadas en 2014. En esta nota se explican los efectos que se producen en los
casos generales asociados a cesiones de derechos de pago único. Las posibles
excepciones a los mismos que se puedan establecer en base a circunstancias
excepcionales quedarán determinadas en la futura normativa nacional de asignación de
derechos de pago básico.

1. Objeto.

La presente nota tiene por objeto informar de las consecuencias que pueden tener sobre la
asignación de derechos de Pago Básico en 2015, las cesiones de derechos de pago único
que se comuniquen a la administración durante el período de presentación de la solicitud
única correspondiente al año 2014, es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de
2014. Si bien la normativa al amparo de la cual se realizan estas cesiones no ha cambiado
con respecto a 2013(1), en los casos que se indican en la presente nota su resultado puede
tener efecto sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015.
Para su redacción se han tenido en cuenta en particular los preceptos establecidos en el
Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establecen las normas aplicables a los pagos directos en el marco de la Política Agrícola
Común (PAC), así como en los textos de los actos delegados y de aplicación de la
Comisión que se encuentran en tramitación y en los acuerdos alcanzados en el seno de la
Conferencia Sectorial para la aplicación de la Reforma de la PAC en España.

1 Reglamento (CE) 73/2009, Real Decreto 1680/2009 y circulares de coordinación del FEGA.

2. Requisitos para recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Para que un beneficiario pueda recibir una asignación de derechos de Pago Básico en
2015, debe cumplir tres requisitos:

  1.  En 2013 debe haber cobrado algún tipo de ayuda directa2 o haber recibidoderechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
  2.  Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo3.
  3.  Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos que podrán asignarse a un beneficiario será igual al número de hectáreas admisibles que declaró en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles que declare en 2015. (4).

3. El derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 se puede transmitir con efectos en la asignación de pago básico de 2015, en el caso de cesiones con tierras.

En el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, cuando un beneficiario ceda sus derechos de pago único mediante una venta o arrendamiento con tierras, ya sea total o parcial, transferirá el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 20135 por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras en la que se enmarca la cesión de derechos de pago único.
Por su parte, cuando en el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, un beneficiario adquiera derechos de pago único mediante una compra o arrendamiento con tierras, total o parcial, recibirá de oficio el derecho derivado de haber cobrado alguna ayuda directa en 2013, por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras. Asimismo, la ayuda que cobre en 2014 por tales derechos, computará para el cálculo del valor inicial del pago base de dicho beneficiario. A los efectos anteriores, la cesión de derechos tendrá efectos con independencia de que el comprador o arrendatario haya cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013, siempre que, en todo caso, reúna el
resto de los requisitos citados para poder recibir una asignación de derechos en 2015.

4. En el caso de cesiones de derechos de pago único sin tierras, el derecho derivado de haber recibido algún tipo de ayuda directa en 2013 no puede transmitirse.

Cuando un beneficiario adquiera en el período de cesiones de 2014 derechos de pago único sin tierras, con dicha cesión no adquiere del cedente el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013.
De esta forma, si el beneficiario no cobró ayudas directas en 2013, la cesión sólo tendrá efectos sobre el pago correspondiente a la solicitud de ayuda de 2014, pero no tendrá efectos sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015. Por su parte, si el beneficiario cobró ayudas en 2013, podrá incrementar el valor de sus derechos siempre que cumpla los requisitos para recibir una asignación inicial en 2015, pero deberá tener en cuenta la posibilidad de que le sea aplicada la cláusula de elusión (ver más adelante) en el caso que el importe por hectárea de sus derechos resulte desproporcionado.

2. Se entenderá haber cobrado algún tipo de ayuda directa cuando el titular haya tenido unidades de producción determinadas en relación con dicha ayuda, es decir, antes de reducciones y exclusiones.
3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 y con los requisitos que se establezcan en la normativa nacional en base al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 21 de enero de 2014.
4 Artículo 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.
5 De acuerdo con lo establecido en los artículos 24.1 y 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.



5. Efectos en la asignación de derechos de pago básico en 2015 de los cambios de denominación o estatuto jurídico, fusiones, escisiones, herencias y transmisión inter-vivos que se comuniquen en el período de cesiones de 2014.

En los casos de cambios de denominación o de estatuto jurídico, fusiones, escisiones,
herencias, etcétera, comunicados en el período de cesiones de derechos de pago único en
2014, los beneficiarios resultantes de tales cambios, con carácter general, recibirán el
derecho derivado de haber cobrado las ayudas directas en 2013 que tenía el beneficiario
original, pudiendo recibir una asignación de derechos en 2015 si cumplen con el resto de
los requisitos

6. Creación de condiciones artificiales.

La normativa comunitaria prevé la posibilidad de que los Estados miembros excluyan del
beneficio de la ayuda a los beneficiarios que hayan creado condiciones artificiales para
obtener algún tipo de ventaja en el cobro de las ayudas de la PAC.
A estos efectos, la normativa nacional que desarrolle todos los aspectos relacionados con
la asignación inicial de derechos de pago básico establecerá qué circunstancias podrán ser
consideradas como creación de condiciones artificiales para el cobro de la ayuda. En
particular, se considerará la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por
hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de
cesión de derechos de pago único cuyo objetivo sea incrementar o reducir la superficie de
la explotación de manera artificial.
En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la
posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago
básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha venta se
ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que
pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría
producido si no hubiese tenido lugar dicha venta.

7. Venta o arrendamiento, total o parcial de explotaciones, realizadas a partir del 16 de mayo de 2014.

Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, realizadas a partir del
16 de mayo de 2014, deberán notificarse a las administraciones competentes de las
comunidades autónomas antes del 15 de mayo de 2015, de acuerdo con lo que establezca
la normativa nacional de aplicación cuando entre en vigor. Para que dichas transacciones
tengan efectos en la asignación inicial de derechos de pago base, la normativa aplicable
será la establecida en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación
de la Comisión, con arreglo a las cuales, teniendo en cuenta los borradores de
Reglamentos de aplicación de los que se dispone en este momento, tanto vendedor como
comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor
activo que se establezcan para el año 2015.

10 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PAC 2014/2020 (II)

1. Si se produce en 2014 una cesión de derechos de pago único sin tierras asociada a una transferencia definitiva de una explotación ganadera. ¿Se podría asimilar dicha transferencia de derechos, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una transferencia de derechos con tierra?

2. En el caso de los pastos comunales dado que la utilización de la tierra es administrada por una entidad gestora del pasto. ¿Qué efecto tendrá en la asignación del pago básico en 2015 una posible transferencia de derechos de pago único sin tierra en 2014 que vaya asociada a un cambio en la adjudicación de las superficies de los pastos comunales?.

Respuesta :
1. En relación con la primera pregunta se considera que se deben tratar de manera excepcional las transmisiones completas de una explotación ganadera siempre y cuando la misma disponga de hectáreas arrendadas que se hayan incluido en 2013 en la Solicitud Única de la PAC del titular que está transfiriendo la explotación ganadera y que, al no ser de su propiedad, dichas hectáreas no se puedan transferir junto con el resto de la explotación ganadera.
En este caso si junto con la transferencia de la explotación ganadera se produce en 2014 una cesión de derechos de pago único sin tierra, motivada por la imposibilidad de ceder la tierra arrendada de la que disponía el cedente, dicha cesión se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras. Para ello se deberá comprobar que la explotación ganadera transferida estaba de alta en el REGA bajo la titularidad del cedente y en situación de actividad en el momento en que el cedente presentó su solicitud única en el año 2013 y en el momento de la transferencia de la explotación ganadera. Por su parte, el adquirente de la explotación ganadera, que deberá figurar como nuevo titular de la misma en el REGA, asumirá todos los derechos y obligaciones que la nueva titularidad de la explotación ganadera le confiera entre los que se encontrarán el derecho a recibir asignación de derechos de pago básico en 2015 en un número de hectáreas igual a las que disponía la explotación ganadera transferida.


2. En relación con los pastos comunales se considera que se deben tratar de manera excepcional aquellos casos en los que el cedente de los derechos de pago único en 2014 tuviese una asignación de pastos comunales en 2013 que dejase de ser efectiva en 2014 mientras que el cesionario de dichos derechos pasase a tener, en el 2014, una nueva asignación de pastos comunales por el mismo número de hectáreas que las que ha dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. En estos casos la cesión de derechos de pago único sin tierras entre cedente y cesionario se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras por lo que dicha cesión implicará que, de oficio, se cederá también el hecho de haber cobrado alguna ayuda directa en 2013 por las superficies correspondientes al número de hectáreas de pastos comunales que estaban a disposición del cedente de los derechos de pago único en el año 2013 y que en el año 2014 pasan a estar a disposición del cesionario.

La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y lo indicado en la misma pasará a
tener efecto legal únicamente una vez se incluya en el futuro Real Decreto de asignación
de derechos de pago básico, en la forma que en el mismo se determine.
FEGA.27.03/2014

10 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PAC 2014/2020 (I)

La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es contribuir a responder las preguntas más frecuentes que suelen formularse en relación con las nuevas ayudas directas de la PAC que serán de aplicación a partir de 2015.FEGA.27.03.2014.


1. ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?

Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:

a. En 2013 debe haber cobrado algún tipo de pago directo o haber recibido
derechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
b. Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que
establezca la normativa nacional para la campaña 2015.
c. Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.

Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a un agricultor será igual al número de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un número igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año. 
Es decir, el número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.

2. ¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015?
 
Las cesiones de derechos de pago único que se comuniquen durante el período de cesiones correspondiente a 2014, esto es, del 17 de febrero al 15 de mayo de 2014,tendrán efecto sobre la asignación de 2015 para el cesionario (comprador o arrendatario), siempre que formen parte de una compra‐venta o de un arrendamiento de derechos con tierras que comprenda la totalidad o parte de una explotación.
 
El cesionario recibirá, de oficio, el derecho que le hubiera correspondido al cedente (vendedor o arrendador) a recibir derechos de pago básico por haber cobrado pagos directos en 2013. Igualmente recibirá de oficio la referencia de superficie equivalente al número de hectáreas incluidas en la transferencia de tierras realizada.

Además, el importe de los derechos de pago único adquiridos y activados en 2014 por el cesionario pasará a entrar en el cálculo del valor unitario inicial de los nuevos derechos de pago básico que se le asignen.
 
Si la cesión de derechos de pago único se realiza sin tierra, con carácter general, con dicha cesión, el cesionario no adquiere del cedente el derecho a recibir derechos de pago básico derivado de haber cobrado algún tipo de pago directo en 2013, por lo que la cesión, si el cesionario no cobró ayudas directas en 2013, sólo le servirá para cobrar en 2014 los derechos de pago único adquiridos y activados.
 
En determinadas circunstancias excepcionales, cesiones de derechos sin tierras podrán asimilarse a cesiones de derechos con tierras, en particular, en el caso de explotaciones ganaderas que desarrollan su actividad sobre tierras arrendadas y que cesan en su actividad ganadera por completo, cediendo todos sus derechos de pago único.
En cualquier caso, el cesionario debe cumplir el resto de requisitos para recibir derechos en 2015.

3. ¿Y las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan después de cerrado el período de cesiones de 2014?
 
El 15 de mayo de 2014 concluye la PAC actual, a los efectos de poder ceder derechos de
pago único.
 
Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, todavía en tramitación y por tanto susceptibles de sufrir variaciones. 

Según la información de la que se dispone en estos momentos, para que con la cesión se transfiera el derecho a recibir derechos en 2015, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015.
Además, en el caso de que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por si mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador) el derecho a recibir derechos de pago básico, si las partes lo acuerdan en el contrato y siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo?
 
Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios
cauces:
  1. A través de la reserva nacional.
  2. Por herencia.
  3. Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico.
  4. Mediante la compra de derechos de pago básico.

En todos los casos, la normativa nacional establecerá un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.
Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

5. Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?
 
En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC,de manera que será quien pueda cumplir los requisitos indicados en la pregunta 1 y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si las partes han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición
de agricultor activo.

6. Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿puedo continuar así?
 
Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados.
Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo. En el supuesto de que sólo cobrara pagos directos del primer pilar de la PAC y no tuviera otro ingreso agrario, no podrá cumplir con la condición de activo.
Como opción, puede retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la actividad deber ser reanudada a todos los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación y declarada en su solicitud.
Si no desea asumir el riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación, puede arrendar las tierras con los derechos en 2014. En este caso,los derechos de pago básico serán asignados al arrendatario en 2015, y una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento, tal y como se indica en la pregunta anterior

7. Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria ¿podré recibir derechos en 2015?
 
Los jubilados pueden ejercer la actividad agraria y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC, dentro de los límites establecidos por la normativa sobre Seguridad Social.
 
Si se trata de un jubilado del régimen general de la Seguridad Social, puede trabajar sus tierras manteniendo íntegra su pensión, siempre que por dichas tierras no obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, que es de 9.034 euros/año, incluyendo en dichos ingresos brutos las ayudas de la PAC.
 
Los agricultores que cotizaron por cuenta propia en el antiguo REASS (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) o en el actual SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al jubilarse pueden compatibilizar el cobro íntegro de su pensión con el trabajo en sus tierras, siempre que de ellas no obtengan un importe mayor que el salario mínimo interprofesional (9.034 euros/año) que en este caso se computa como rendimiento
neto, es decir, el resultante de aplicar a los ingresos brutos, incluidas las ayudas de la PAC, el módulo o módulos del IRPF correspondientes y detrayendo los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones fiscales aplicables en su determinación.

8. Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?
 
Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas
acopladas), no cumple uno de los tres requisitos para recibir derechos en 2015
indicados en la pregunta 1 y, por tanto, no podrá recibir una asignación de derechos de
pago básico.
 
En la pregunta 2 se indica en qué circunstancias una cesión de derechos de pago único
realizada en 2014, puede permitir a un agricultor que no cobró ningún pago directo en
2013 recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los
tenga, debiendo, además, cumplir la condición de agricultor activo.

9. ¿Cuál será el año de referencia para comprobar los ingresos agrarios y saber si un agricultor es activo? ¿Se hará la comprobación todos los años?

Para la primera asignación de derechos, se empleará siempre el año fiscal disponible más reciente, que en el año 2015 será el correspondiente a 2014. Si en ese año fiscal no se cumpliesen los requisitos establecidos, se utilizarían los datos del año fiscal previo para cubrir la gran mayoría de las posibles situaciones que puedan darse.
Esta comprobación se hará anualmente, utilizando siempre el año o años fiscales
disponibles más recientes.
 
En todo caso, se tendrán en cuenta posibles circunstancias excepcionales debidamente justificadas que puedan darse con arreglo a las cuales el beneficiario pueda acreditar que, durante más de dos años no ha obtenido ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, que representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales.
Además, como se ha mencionado en la pregunta 4, la condición de agricultor activo no estará vinculada solo a los ingresos agrarios, sino que todos los años se comprobará también que el solicitante esté inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

10.Si soy un agricultor joven que me incorporo por primera vez a la actividad agraria, ¿cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC?
 
Los jóvenes agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria podrán beneficiarse de las siguientes ayudas (siempre que cumplan con los requisitos):

  1. Podrán recibir una asignación de derechos de pago básico a través de la reserva
    nacional como grupo prioritario.
  2. Podrán recibir un pago para jóvenes agricultores como complemento a cada
    uno de dichos derechos de pago básico por un periodo máximo de 5 años.
  3. Y además, si su comunidad autónoma así lo establece en su programa dedesarrollo rural, podrá acceder a las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

Los requisitos que se exigirán para comprobar que se trata de una primera instalación de un agricultor joven, serán coherentes con los que se establezcan para recibir la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes. No obstante, no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se dará cómo máximo por 5 años.
Al igual que en el caso de nuevos agricultores, se comprobará que la incorporación del agricultor joven a la actividad agraria es real y que no se trata de una incorporación ficticia para acceder a los beneficios del agricultor joven.



Un toro moderno gigante de hace 700.000 años

Teresa Guerrero. ELMUNDO

Vivió hace 700.000 años en el territorio que hoy es Túnez, pesaba unos 1.400 kilos y sus espectaculares cuernos superaban con creces el metro de longitud. Un equipo de paleontólogos ha encontrado el cráneo de un imponente uro (Bos primigenius), al que consideran el fósil de toro moderno más antiguo hallado hasta ahora. "Es un toro totalmente moderno. Anatómicamente podría parecer un toro de lidia actual pero de tamaño gigante", explica a EL MUNDO Bienvenido Martínez-Navarro, autor principal del estudio.
Y es que, según asegura, este macho adulto es exageradamente grande, mayor que los individuos más grandes de esta especie encontrados en Europa. Por lo que respecta a su dieta, al igual que los toros modernos debía alimentarse de hierbas, probablemente de gramíneas.

ASPIRACIÓN FOLICULAR EN VACAS DE RAZA RETINTA





La Asociación Nacional de Raza Retinta, en colaboración con otras Asociaciones de razas puras, y encuadrado en el Programa de Mejora y Difusión, que desde esta Asociación se desarrolla, está participando en el desarrollo de una novedosa técnica reproductiva en bovinos, OPU-FIV. La técnica consiste en la fertilización "in vitro" (FIV) de ovocitos anteriormente aspirados mediante una nueva tecnología, OPU (Ovum dic Up), muy desarrollada en países americanos de gran tradición en la producción cárnica en extensivo.

Turismo rural y agroturismo ecológico. Un guiño a la esencia del medio rural.PROYECTO CERES

http://ceres-ecotur.com/

RAZAS AUTÓCTONAS, CASAS DE TURISMO RURAL Y ECOLOGÍA

Artículo de . Diario ELPAÍS.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/03/04/actualidad/1393931542_705597.html


 A lo largo de la historia de la domesticación de los animales por el ser humano, se han desarrollado cientos de variedades autóctonas, adaptadas a las condiciones del terreno; el agua —o su falta—, la temperatura, la fertilidad del suelo. Con el ascenso de la ganadería industrial, muchas de estas variedades se han dejado de lado, reemplazadas por otras más productivas o más fáciles de cuidar. El abandono es tan grave que, según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ocho de cada diez variedades autóctonas está en peligro de extinción. Pero en muchos pueblos de España, diferentes iniciativas abogan por unir al turismo rural actividades que llamen la atención acerca de la necesidad de conservar estas razas ganaderas.
"Creo que el turismo rural que se oferta en la actualidad dista bastante del espíritu con el que se creó", afirma Mar Pinillos, propietaria de la casa rural El Mirador de la Cigüeña, en Cabanillas del Monte (Segovia). "En su gran mayoría las casas se limitan a ofertar alojamiento". A unos metros de la casa, situada en un antiguo pajar restaurado, los propietarios tienen 10 gallinas castellanas. "Hace años, estas gallinas eran las más utilizadas para poner huevos", señala Pinillos. "Pero al ser sustituidas por otras razas industriales, que tenían más puesta, estuvieron al borde de la desaparición". Esta raza, según la propietaria de la casa, resiste más a las enfermedades y al clima frío del sopié de la Sierra del Guadarrama. Y, además, "los huevos están muy buenos", dice la propietaria entre risas.

DE UNA RAZA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, SALE EL JAMÓN MÁS CARO DEL MUNDO.

 Un artículo de María J. Pérez.heconomia.es

El ganadero Eduardo Donato, responsable de Dehesa Maladúa, ha recuperado esta raza otorgándole el sitio que un día tuvo, ofreciendo piezas con unas características identitarias únicas que destacan entre el resto de las variedades de la raza ibérica, aunque comparten la condiciones y atributos de la raza. 

Su precio ronda los 500 euros el kilo, así que un jamón de nueve kilos puede llegar a costar los 4.500 euros.

Actualizada la Guía Práctica de la nueva PAC 2014-2020

http://www.editorialagricola.com/v_portal/inc/clicklink.asp?t=3&cod=1998&c=3&s=540444536
En este artículo, Francisco Martínez Arroyo y Ana Palacios Agreda analizan los puntos clave de la nueva PAC, basándose en la Guía Práctica que acaban de actualizar.

CARNE DE RETINTO: LA PRIMERA CARNE EN EL MERCADO ETIQUETADA CON EL LOGOTIPO DE RAZA AUTÓCTONA




El pasado jueves día 27 de febrero de 2014, salió al mercado la primera Carne de Retinto etiquetada con le logotipo Raza Autóctona 100 % Retinta
Dicha Carne procede de 4 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Raza Retinta, que producen animales de la raza autóctona Retinta en pureza. Son las ganaderías Hnos. Díaz-Ambrona Medrano, propiedad de D. Luis Díaz-Ambrona Bardají, Agropecuaria Moreno Guillén, S.L. y Moreno Fernández de Córdova, propiedad de D. Gregorio Moreno Fernandez de Córdova, El Brezo de las Casas de Millan S.L., propiedad de D. Alfredo Vegas Luzarraga y del Centro Experimental Agrícola y Ganadero de la Excma. Diputación de Cádiz.   
La comercialización se llevará a cabo por el distribuidor autorizado Industrias Cárnicas Quesada, ubicado en la población extremeña de Trujillo.



El retinto es una de las primeras razas de vacuno en instalarse en la Península Ibérica, pionero en la formación del ganado criollo del Nuevo Mundo, y la raza autóctona más extendida en el suroeste español.

El mayor porcentaje de animales lo encontramos repartido entre las comunidades de Extremadura y Andalucía, siendo Badajoz y Cádiz, respectivamente, las provincias que más cabezas suman por cada Comunidad Autónoma. En la actualidad la Asociación está integrada por un total de 436 explotaciones y cuenta con 28.198 animales inscritos en el Libro Genealógico.


Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ha apostado fuertemente por la defensa de las razas autóctonas. Encuadrado en el marco del Plan de Desarrollo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, el pasado mes de julio, el Ministerio publicó el Real Decreto 505/2013 de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo Raza Autóctona en los productos de origen animal.
 
 
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